El Derecho de la Mujer a Vivir sin Violencia
OBJETO
La Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condicones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.
DEFINICION DE VIOLENCIA
La violencia contra las mujeres a que se refiere esta Ley en su articulo 14, comprende todo acto de violencia sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
DERECHOS PROTEGIDOS
- La vida
- La dignidad e integridad física, psicologica, sexual y juridica
- La igualdad de derechos entre hombre y mujer
- La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género
- El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado, así como medidas de protección, seguridad y ayuda para su recuperación integral.
- Las demás consagradas en la Constitución y en todos los convenios y trabajos internacionales en esta materia suscritos por Venezuela
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TIPOS DE DELITOS
- Violencia psicológica
- Acoso y hostigamiento
- Amenaza
- Violencia física
- Violencia doméstica
- Vilencia sexual
- Acceso carnal violento
- Prostitución forzada
- Esclavitud sexual
- Acoso sexual
- Violencia laboral
- Violencia Patrimonial y económica
- Violencia obstétrica
- Esterilización forzada
- Violencia mediática
- Violencia institucional
- Violencia simbólica
- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes
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QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR
- La mujer agraviada
- Los parientes consanguineos o afines
- El personal de la salud de las instituciones públicas y privadas que tuvieran conocimiento del hecho.
- Los defensores de los derechos de la mujer
- Cualquier otra persona o intitución que tuviera conocimiento del hecho
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COMO HACER LA DENUNCIA
La denuncia puede ser formulada en forma oral y escrita con la asistencia de un abogado o sin ella.
ANTE QUE ORGANISMO SE PUEDE HACER LA DENUNCIA
- Ministerio Público
- Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
- Juzgados de Paz
- Prefecturas y Jefaturas Civiles
- División de Protección en materia del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia
- Organos de Policía (Dpto. de Atención a la Victima)
- Unidades de Comando Fronterizas