El Derecho de la Mujer a Vivir sin Violencia

OBJETO

 

La Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condicones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

 

 

 

DEFINICION DE VIOLENCIA

 

La violencia contra las mujeres a que se refiere esta Ley en su articulo 14, comprende todo acto de violencia sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

 

 

 

DERECHOS PROTEGIDOS

  • La vida
  • La dignidad e integridad física, psicologica, sexual y juridica
  • La igualdad de derechos entre hombre y mujer
  • La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género
  • El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado, así como medidas de protección, seguridad y ayuda para su recuperación integral.
  • Las demás consagradas en la Constitución y en todos los convenios y trabajos internacionales en esta materia suscritos por Venezuela
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TIPOS DE DELITOS

  • Violencia psicológica
  • Acoso y hostigamiento
  • Amenaza
  • Violencia física
  • Violencia doméstica
  • Vilencia sexual
  • Acceso carnal violento
  • Prostitución forzada
  • Esclavitud sexual
  • Acoso sexual
  • Violencia laboral
  • Violencia Patrimonial y económica
  • Violencia obstétrica
  • Esterilización forzada
  • Violencia mediática
  • Violencia institucional
  • Violencia simbólica
  • Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes
  • 

QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR

  • La mujer agraviada
  • Los parientes consanguineos o afines
  • El personal de la salud de las instituciones públicas y privadas que tuvieran conocimiento del hecho.
  • Los defensores de los derechos de la mujer
  • Cualquier otra persona o intitución que tuviera conocimiento del hecho
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COMO HACER LA DENUNCIA

 

La denuncia puede ser formulada en forma oral y escrita con la asistencia de un abogado o sin ella.

 

 

 

ANTE QUE ORGANISMO SE PUEDE HACER LA DENUNCIA

  • Ministerio Público
  • Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
  • Juzgados de Paz
  • Prefecturas y Jefaturas Civiles
  • División de Protección en materia del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia
  • Organos de Policía (Dpto. de Atención a la Victima)
  • Unidades de Comando Fronterizas
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